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27 de septiembre de 2019

RECLAMACIÓN FRENTE AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

Tras el reciente temporal que ha provocado importantes daños en distintos puntos de la geografía española, llega el momento para los afectados de contabilizar las pérdidas y reclamar en muchos casos la correspondiente indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros.
 
Por ello les recordamos revisar que el seguro tenga contratada la garantía de Defensa jurídica, la cobertura de RECLAMACIÓN FRENTE AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.
 
Adjuntamos los textos que aparecen en las pólizas:


En EDIFICIOS:

- RECLAMACIÓN FRENTE AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS:
El Asegurador garantiza la reclamación del Asegurado, en relación al edificio asegurado en esta póliza, frente al Consorcio de Compensación de Seguros en caso  de incumplimiento de éste de sus obligaciones para hacer efectivos los derechos que se deriven de la cláusula de Cobertura de riesgos extraordinarios que se incluye en la presente póliza.
A los efectos de esta garantía, se considerará incumplimiento por parte del Consorcio de Compensación de Seguros:
 
1. La negativa expresa del Consorcio de Compensación de Seguros de hacerse cargo de un siniestro cubierto por la póliza cuando, de conformidad con la normativa aplicable, éste deba ser asumido por el Consorcio de Compensación de Seguros.

2. La oferta al Asegurado por un importe inferior al que es objeto de cobertura.

3. Que el Consorcio de Compensación de Seguros incurra en mora, por haber transcurrido el plazo legalmente previsto para indemnizar el siniestro, sin haberlo efectuado.

Esta garantía incluye el pago de honorarios por los peritajes contradictorios que fueran necesarios realizar para la defensa de los intereses de los asegurados.



En HOGAR:

-RECLAMACIÓN ANTE EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS:
El Asegurador garantiza la reclamación de los derechos del Asegurado (amistosamente o en un procedimiento administrativo o judicial), en relación con la vivienda designada en esta póliza, frente al Consorcio de Compensación de Seguros para hacer efectiva la cobertura por riesgos extraordinarios.
A los efectos de esta garantía, se considerará incumplimiento por parte del Consorcio de Compensación de Seguros:
 
1. La negativa expresa del Consorcio de Compensación de Seguros de hacerse cargo de un siniestro cubierto por la póliza cuando, de conformidad con la normativa aplicable, éste deba ser asumido por el Consorcio de Compensación de Seguros.

2. La oferta al Asegurado por un importe inferior al que es objeto de cobertura.

3. Que el Consorcio de Compensación de Seguros incurra en mora, por haber transcurrido el plazo legalmente previsto para indemnizar el siniestro, sin haberlo efectuado.

Esta garantía incluye el pago de honorarios por los peritajes contradictorios que fueran necesarios realizar para la defensa de los intereses de los asegurados.



Otras cuestiones pueden dirigirse a la web del Consorcio o bien llamar a los teléfonos 900 222 665 ó 952 367 042 y ahí les indicaran cuales son los pasos a seguir.


  • 23 de octubre de 2018

    MI CASA SE HA INUNDADO. ¿QUÉ DEBO HACER?

    La climatología está cambiando en todo el mundo, y las inundaciones en barrios, poblaciones o regiones enteras son muy constantes. Pero qué debemos hacer si nuestra casa, parcela, terreno se inunda? quién corre con los gastos de indemnización y cuándo podré recuperar todo lo se ha malmetido?

    Bien, cuando ocurra un siniestro de este tipo, lo principal es llamar al teléfono de urgencias de la compañía de seguros. Ellos ya tramitarán el siniestro.
    Cuando hay inundaciones graves, y se declara zona catastrófica por el Gobierno, es el Consorcio de Compensación de Seguros (España es el único país de Europa que tiene este organismo) quien corre con los gastos.
    Para ello se puede reclamar a través de la compañía o bien directamente.
    El teléfono es: 952 367 042 o a través de la web del Consorcio.

    Los plazos de indemnización son variables, pero lo mejor es que siga las instrucciones que el Consorcio o su compañía de seguros le indique. También es su mediador quien le podrá indicar trámites que hay que hacer en caso de siniestro.

    Recomendamos lo siguiente: en caso de siniestro grave y por ejemplo, tenga que tirar todos los muebles, no estaría de más hacer fotos del material que se ha malmetido antes de deshacerse de él, y también es importante guardar todas las facturas de los muebles que vaya a comprar de nuevo, ya que en caso de duda siempre se puede demostrar el material que tenía antes de la inundación.

    Compañías que tienen buen servicio de asistencia en el hogar, nosotros recomendamos:



    Catalana Occidente
    Mapfre
    Fiatc
    Axa
    Allianz
    Mútua de Propietarios
    Santa Lucía

    Cualquier información podéis consultar en Segur7 Correduría de Seguros



    9 de mayo de 2018

    GOTEA AGUA DEL TECHO. PARECE QUE EL VECINO SE HA DEJADO EL GRIFO ABIERTO...


    Por desgracia, en muchas ocasiones, el vecino del piso de encima nuestro se ha dejado el grifo de la pica abierta, tiene una tubería rota, le sale agua por los rincones de la bañera... o cualquier situación que hace que a nosotros, estando en el piso inferior nos gotee agua y nos inunde el piso, nos destroce los muebles o simplemente nos humedezca el falso techo. ¿Qué hacer ante esta situación?

    Lo haremos por pasos:
    Lo más importante es: Determinar el origen de la fuga.


    1º Si proviene de nuestra vivienda:
    Daremos parte a nuestro seguro. Podremos llamar al servicio de urgencia, y el teléfono de aparecerá de manera visible y preferente en nuestra póliza.
    Si no sabemos o no encontramos nuestra póliza, deberemos de llamar a nuestro Corredor de Seguros para que nos informe y soliciten ellos mismos el servicio de urgencia.

    2º Si no proviene del piso superior:
    Posiblemente provenga de la tubería que está en las paredes o techo, pero que se responsabiliza la comunidad:
    A) Avisar al seguro de la comunidad o administrador de fincas para que corten el agua o de parte a la compañía aseguradora.

    3º Si es del piso superior haremos:
    A) Avisar al propietario/inquilino del piso superior.
    B) Avisar a la compañía de seguros del propietario/inquilino del piso superior.
    C) No tocar ni hacer agujeros en el techo. Debemos esperar que venga el servicio de urgencia y/o perito.
    D) Hacer fotos/vídeos del siniestro: es importante por si viene el perito y ya ha parado la fuga.
    E) Evitar que malmeta más mobiliario. Aislar, recoger el agua que cae.

    En estos casos hay que tener paciencia, ya que hasta que se reparen todos los daños ocasionados pueden pasar días.

    Por último y muy importante, si son filtraciones causadas por el agua de la lluvia, muy probablemente sea una FALTA DE MANTENIMIENTO de la cubierta, o haya una grieta en la fachada. Si se da ese caso, ese daño ESTARÁ EXCLUIDO de forma automática, pues ese tipo de daños es de exclusión general por las compañías (salvo en algunas que lo incluyan de manera explícita).

    Casi cualquier compañía tiene buen servicio de asistencia y reparación si ofrecen seguros del hogar, pero nosotros recomendamos:

    Catalana Occidente
    Mapfre
    Fiatc
    Axa
    Allianz
    Mútua de Propietarios

    Cualquier información en Segur7 Correduría de Seguros.