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18 de marzo de 2020

DECESOS. QUÉ HACER ANTE UN FALLECIMIENTO POR CORONAVIRUS


NOTA IMPORTANTE:
Desde Segur7 Correduría de Seguros, queremos mostrar el más absoluto respeto por la grave crisis sanitaria que padece nuestro país, queremos mostrar también el más absoluto respeto por las víctimas a causa del coronavirus y por sus familiares. 
En este blog se explica cómo funcionan los seguros, y aunque sea doloroso, el seguro de decesos forma parte de ellos y es importante saber cómo funcionan para que, en caso de fallecimiento, sepamos cómo actuar.


En el momento de contratar un seguro de decesos nos van a pedir nuestros datos, fecha nacimiento y domicilio. Importante saber que, dependiendo de la población donde se preste el servicio de sepelio, tendrá un coste u otro. Por ejemplo: la misma persona pagará más si se entierra en Barcelona capital, que en Barcelona provincia. Normalmente la ciudad es más cara que un pueblo, salvo algunas excepciones.

Una vez dicho esto, hay que entender que vamos a asegurar 2 cosas: o bien un capital (el precio que le cuesta a la compañía gestionar el sepelio) o bien unos servicios (servicios que la compañía gestiona para realizar el sepelio). Depende de la compañía en la que se contrate puede ser una cosa u otra.

Cuando se está realizando la contratación del seguro debes de indicar si deseas entierro o incineración y, aunque lo hayas contratado ya, si pasados unos años decides cambiar de opinión, puedes solicitar un cambio pagando siempre la parte proporcional.

Importante recordar que: si en el momento de la contratación se padece y está diagnosticada una patología (enfermedad) terminal y se miente en el cuestionario de salud, el seguro no se hará cargo del sepelio, por lo que el tomador correrá a cargo con los gastos de este.


Una vez acordado esto, supongamos que llega el momento fatídico: el seguro de decesos entra en funcionamiento.
Si el asegurado fallece en casa, hay que avisar directamente a las autoridades y al número de teléfono del seguro. En caso de no encontrar la póliza, las compañías aseguradoras tienen un teléfono gratuito 24h de emergencia, que se puede encontrar fácilmente por internet.
Si el asegurado fallece en el hospital, no se preocupe que el personal sanitario le guiará sobre los pasos a tomar.



                                         


Un buen seguro de decesos tiene contratado al menos lo siguiente:

Arca, coche fúnebre, vestir y acondicionar cadáver, cien recordatorios, dos coches de acompañamiento dentro del término municipal, una corona o centro de flores naturales con cinta dedicatoria, servicio religioso con arreglo a la confesión del finado, certificado y derechos médicos, tasas, impuestos, tramitación y agenciado, tanatorio hasta 36 horas siempre que exista disponibilidad y figure contratado, alquiler de un nicho por el primer plazo de inhumación o los gastos de cementerio para aquellos que lo tengan en propiedad, cuando así figure contratado en las condiciones particulares y los familiares lo autoricen incineración en la planta más cercana al domicilio mortuorio incluyendo tasa de horno y urna cineraria con funda, los elementos antes descritos serán de aplicación para los asegurados cuyo fallecimiento ocurra en el término municipal del domicilio que figura en la misma, cuando por deseo expreso de los familiares o como consecuencia de un traslado se modifiquen los elementos descritos en la póliza, el servicio a prestar se ajustará a los usos y costumbres de la localidad.

Es muy importante entender que los seguros de decesos tienen un departamento jurídico muy eficiente con el que todas las tareas administrativas las podrá gestionar la compañía aseguradora, liberando de esa carga a los afinados y familiares.

Añadir que: una vez ya haya pasado el proceso de sepelio, si hubiéramos contratado un capital más alto de lo que nos ha costado o bien unos servicios que hemos pagado, pero no se han usado, podríamos negociar con la compañía la devolución de esa parte proporcional: ya sea en servicio o en capital. Para ello es importante que se haga a través de la Correduría de Seguros.

Desde Segur7 recomendamos las siguientes compañías de seguros (o mútuas) para contratar un buen seguro de decesos a un buen precio:

Aura Seguros
Fiatc
Santa Lucía
Catalana Occidente

Para más información, no dude en llamarnos:

contratar@segur7seguros.com
622 193 784

19 de noviembre de 2019

UN SEGURO DE ESQUÍ?? ¿ESO QUÉ ES?

VUELVE LA NIEVE Y CON ELLA, ¡Seguresquí!

Este año, Seguresquí presenta novedades para ofrecer soluciones interesantes a los fans de la nieve:

 • Posibilidad de incluir la garantía de anulación del viaje en la modalidad de una semana.

• Mayor flexibilidad en la cobertura de gastos médicos, que permite ampliar el capital asegurado.

• Posibilidad de incluir la garantía de accidentes.



(!!!ESTO ES SUPER IMPORTANTE!!!)

• Amplia cobertura de asistencia médica.

• Rescate en pistas de esquí. Una de las garantías más valoradas por los esquiadores y snowboarders. 

• Pérdida de fortaits y clases de esquí ante determinadas circunstancias.

• Pérdida de equipaje y material facturado.


Y a parte se ofrece: 

• Descuento de hasta un 50% por pólizas familiares, lo que supone una ventaja de precio importante para los/las interesad@s.

• RC, el iceberg oculto. No todos somos conscientes de las consecuencias de causar daños a terceros, lo que en una pista de esquí puede pasar y pasa, con este seguro todo el mundo está protegido.


Ya ves que la protección en la montaña es fundamental, porque si no tenemos un seguro que cubra (sobretodo los gastos médicos), vamos a tener que desembolsar el dinero de nuestro bolsillo. Y os aseguramos que no es nada agradable ver la factura...

Compañías que tienen Seguresquí, recomendables:

- Fiatc
- Axa

Para más información no dudéis en llamarnos al 622193784, enviarnos un email o visitar nuestra web de Segur7.










27 de septiembre de 2019

RECLAMACIÓN FRENTE AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

Tras el reciente temporal que ha provocado importantes daños en distintos puntos de la geografía española, llega el momento para los afectados de contabilizar las pérdidas y reclamar en muchos casos la correspondiente indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros.
 
Por ello les recordamos revisar que el seguro tenga contratada la garantía de Defensa jurídica, la cobertura de RECLAMACIÓN FRENTE AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.
 
Adjuntamos los textos que aparecen en las pólizas:


En EDIFICIOS:

- RECLAMACIÓN FRENTE AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS:
El Asegurador garantiza la reclamación del Asegurado, en relación al edificio asegurado en esta póliza, frente al Consorcio de Compensación de Seguros en caso  de incumplimiento de éste de sus obligaciones para hacer efectivos los derechos que se deriven de la cláusula de Cobertura de riesgos extraordinarios que se incluye en la presente póliza.
A los efectos de esta garantía, se considerará incumplimiento por parte del Consorcio de Compensación de Seguros:
 
1. La negativa expresa del Consorcio de Compensación de Seguros de hacerse cargo de un siniestro cubierto por la póliza cuando, de conformidad con la normativa aplicable, éste deba ser asumido por el Consorcio de Compensación de Seguros.

2. La oferta al Asegurado por un importe inferior al que es objeto de cobertura.

3. Que el Consorcio de Compensación de Seguros incurra en mora, por haber transcurrido el plazo legalmente previsto para indemnizar el siniestro, sin haberlo efectuado.

Esta garantía incluye el pago de honorarios por los peritajes contradictorios que fueran necesarios realizar para la defensa de los intereses de los asegurados.



En HOGAR:

-RECLAMACIÓN ANTE EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS:
El Asegurador garantiza la reclamación de los derechos del Asegurado (amistosamente o en un procedimiento administrativo o judicial), en relación con la vivienda designada en esta póliza, frente al Consorcio de Compensación de Seguros para hacer efectiva la cobertura por riesgos extraordinarios.
A los efectos de esta garantía, se considerará incumplimiento por parte del Consorcio de Compensación de Seguros:
 
1. La negativa expresa del Consorcio de Compensación de Seguros de hacerse cargo de un siniestro cubierto por la póliza cuando, de conformidad con la normativa aplicable, éste deba ser asumido por el Consorcio de Compensación de Seguros.

2. La oferta al Asegurado por un importe inferior al que es objeto de cobertura.

3. Que el Consorcio de Compensación de Seguros incurra en mora, por haber transcurrido el plazo legalmente previsto para indemnizar el siniestro, sin haberlo efectuado.

Esta garantía incluye el pago de honorarios por los peritajes contradictorios que fueran necesarios realizar para la defensa de los intereses de los asegurados.



Otras cuestiones pueden dirigirse a la web del Consorcio o bien llamar a los teléfonos 900 222 665 ó 952 367 042 y ahí les indicaran cuales son los pasos a seguir.


  • 17 de enero de 2019

    Seguro de PATINETE ELÉCTRICO

    Circular con un patinete elétrico o similar, significa que vamos circulando encima de un juguete por las vías urbanas, pero en cambio tenemos cierta velocidad y los daños ocasionados por choque (por ejemplo) pueden ser graves, incluso, por desgracia la muerte.
    Es por eso que, desde Segur7 Correduría Profesional de Seguros, hemos decidido sacar el seguro de patinete eléctrico al mercado, para que aunque tengas un percance, estés bien cubierto.

    Sus garantías son:

    - Responsabilidad civil con capitales desde 60.000 € hasta 1.200.000. Con o sin franquícia.
    - Cobertura de Accidentes por muerte e invalidez hasta los 30.000 €
    - Asistencia sanitaria (contra reembolso) de 1.500 €
    - Defensa penal y reclamación de daños de 6.000 €.
    - Asesoramiento telefónico y servicio de consultas.

    Lo qué se garantiza:

    Los daños causados involuntariamente a terceros por la propiedad y/o el uso del patinetne, incluyendo al usuario ocasional.

    Las condiciones:
    - Un patinete por póliza

    Su delimitación geográfica:

    Las garantías se extienden y limitan a España, Andorra y países de la UE.

    Y... el precio?
    Los precios oscilan entre los 50 € y los 330 € en función de las coberturas y opciones contratadas.


    Esperamos que con esta nueva oferta nuestro producto de Responsabilidad civil pueda resolver aún más las necesidades de nuestros clientes y seguir diferenciándonos de la competencia.

    Para más información puedes llamarnos al 622.193.784 o envíanos un email a:  contratar@segur7seguros.com y estaremos encantados de atenderte.




    26 de septiembre de 2018

    AVERÍA ELÉCTRICA Y CÓMO RECIBIR LA INDEMNIZACIÓN

    Cuando tenemos un negocio o una propiedad y sufrimos una avería eléctrica, padecemos unos daños colaterales importantes.
    Lo principal es LLAMAR AL SERVICIO DE URGENCIA de la compañía de seguros, ya que ellos y solo ellos nos pueden ayudar.
    Si decidimos llamar a un profesional, es posible que después la compañía no nos abone el 100% de la factura que hayamos pagado al electricista. Sobretodo el tema del IVA. Ya que si eres particular, la compañía no te lo va abonar, y tendrás una pérdida.
    Por lo que desde Segur7 recomendamos SIEMPRE derivar estos daños por la compañía.

    Una vez resuelto el problema, la compañía comprobará si los daños son por culpa de la mala instalación en la edificación, o bien si ha sido una sobrecarga eléctrica. Pensad que normalmente cuando hay sobrecarga también afecta a vecinos de la zona, por lo que si sois los únicos que habéis padecido esta avería, muy probablemente será un defecto en la instalación y quedará excluido. Por el contrario si no sois los únicos en la zona, la compañía de seguros no os pasará la factura luego.

    Es muy importante tener este concepto bien entendido, pues ya que recomendamos no llamar a un profesional eléctrico, sino derivarlo directamente al servicio de urgencia de la compañía de seguros, ellos mismos os dirán si la compañía lo cubre o no lo cubre.

    Recordad, no hay que correr riesgos innecesarios.

    Casi cualquier compañía tiene buen servicio de asistencia y reparación si ofrecen seguros del hogar, pero nosotros recomendamos:

    Catalana Occidente
    Mapfre
    Fiatc
    Axa
    Allianz
    Mútua de Propietarios
    Santa Lucía

    Cualquier información podéis consultar en Segur7 Correduría de Seguros


    26 de abril de 2018

    MAQUINARIA INDUSTRIAL LESIONA TRABAJADOR

    En esta ocasión un trabajador realizaba tareas de mantenimiento en una prensa industrial, cuando de repente por error humano, la prensa bajó y lesionó una extremidad superior al trabajador.

    ¿Qué hay que hacer en estos casos? Cómo actúa el seguro?

    A tener en cuenta que cada empresa debe tener su seguro obligatorio de Accidentes y de Responsabilidad Civil con una cuantía considerable según marca la Ley dependiendo del sector.

    Lo primero es derivar al accidentado al hospital de manera vía urgente. 
    Lo siguiente es avisar a la aseguradora del accidente ocurrido, pues el Departamento Jurídico se pondrá en marcha en seguida.

    En las pólizas de PYMES, recomendamos tener contratado la Defensa Jurídica como garantía amplia, para que cuando ocurran estos siniestros se puedan resolver sin que el tomador deba abonar más importe para resolver las cuestiones jurídicas que vendrán más adelante.

    Una vez sucedido el siniestro, la misma aseguradora se pondrá en contacto con el cliente y gestionará toda la documentación correspondiente al siniestro: es por eso que el asegurado solo debería preocuparse por el estado de salud del trabajador.

    Las compañías aseguradoras tienen grandes y eficientes departamentos jurídicos para estos casos, por lo que es mejor depositar plena confianza en su procedimiento.

    Una vez recuperado el trabajador y éste haya entregado toda la documentación correspondiente solicitada, se le abonará los importes que el asegurado (la empresa) estipulen en la póliza en el momento de su contratación.

    Compañias que recomendamos para PYMES:

    Catalana Occidente
    Mapfre
    AXA
    Allianz
    Fiatc



    5 de abril de 2018

    CUÁNDO Y CÓMO PAGAR AL SEGURO


    A veces nos encontramos que acabamos de contratar un seguro y el recibo no nos llega, y cuando lo hace ha pasado muchos días en relación a cuando lo contratamos.
    Ante todo TRANQUILIDAD. La validez del seguro, el cobro del recibo y los siniestros, son 3 cosas que van en paralelo, y aunque no se hayan cobrado el seguro, no significa que no tenga validez.
    Es por eso que los clientes lo pueden pagar en efectivo en las corredurías, pero ante todo recomendamos pagar siempre a través de una entidad bancaria.



    Desde Segur7 no cobramos en efectivo jamás. La gestión bancaria es mucho más transparente y ágil, y es lo que recomendamos.




    Si un cliente tiene el dinero en efectivo y por algún motivo no quiere depositarlo en el banco, desde nuestra empresa recomendamos solicitar una carta de pago, que es gratuito y lo genera la misma compañía de seguros, y con esa carta de pago cualquier cliente puede ir a cualquier banco y pagarlo en efectivo inmediatamente.