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27 de septiembre de 2019

RECLAMACIÓN FRENTE AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

Tras el reciente temporal que ha provocado importantes daños en distintos puntos de la geografía española, llega el momento para los afectados de contabilizar las pérdidas y reclamar en muchos casos la correspondiente indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros.
 
Por ello les recordamos revisar que el seguro tenga contratada la garantía de Defensa jurídica, la cobertura de RECLAMACIÓN FRENTE AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.
 
Adjuntamos los textos que aparecen en las pólizas:


En EDIFICIOS:

- RECLAMACIÓN FRENTE AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS:
El Asegurador garantiza la reclamación del Asegurado, en relación al edificio asegurado en esta póliza, frente al Consorcio de Compensación de Seguros en caso  de incumplimiento de éste de sus obligaciones para hacer efectivos los derechos que se deriven de la cláusula de Cobertura de riesgos extraordinarios que se incluye en la presente póliza.
A los efectos de esta garantía, se considerará incumplimiento por parte del Consorcio de Compensación de Seguros:
 
1. La negativa expresa del Consorcio de Compensación de Seguros de hacerse cargo de un siniestro cubierto por la póliza cuando, de conformidad con la normativa aplicable, éste deba ser asumido por el Consorcio de Compensación de Seguros.

2. La oferta al Asegurado por un importe inferior al que es objeto de cobertura.

3. Que el Consorcio de Compensación de Seguros incurra en mora, por haber transcurrido el plazo legalmente previsto para indemnizar el siniestro, sin haberlo efectuado.

Esta garantía incluye el pago de honorarios por los peritajes contradictorios que fueran necesarios realizar para la defensa de los intereses de los asegurados.



En HOGAR:

-RECLAMACIÓN ANTE EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS:
El Asegurador garantiza la reclamación de los derechos del Asegurado (amistosamente o en un procedimiento administrativo o judicial), en relación con la vivienda designada en esta póliza, frente al Consorcio de Compensación de Seguros para hacer efectiva la cobertura por riesgos extraordinarios.
A los efectos de esta garantía, se considerará incumplimiento por parte del Consorcio de Compensación de Seguros:
 
1. La negativa expresa del Consorcio de Compensación de Seguros de hacerse cargo de un siniestro cubierto por la póliza cuando, de conformidad con la normativa aplicable, éste deba ser asumido por el Consorcio de Compensación de Seguros.

2. La oferta al Asegurado por un importe inferior al que es objeto de cobertura.

3. Que el Consorcio de Compensación de Seguros incurra en mora, por haber transcurrido el plazo legalmente previsto para indemnizar el siniestro, sin haberlo efectuado.

Esta garantía incluye el pago de honorarios por los peritajes contradictorios que fueran necesarios realizar para la defensa de los intereses de los asegurados.



Otras cuestiones pueden dirigirse a la web del Consorcio o bien llamar a los teléfonos 900 222 665 ó 952 367 042 y ahí les indicaran cuales son los pasos a seguir.


  • 23 de octubre de 2018

    MI CASA SE HA INUNDADO. ¿QUÉ DEBO HACER?

    La climatología está cambiando en todo el mundo, y las inundaciones en barrios, poblaciones o regiones enteras son muy constantes. Pero qué debemos hacer si nuestra casa, parcela, terreno se inunda? quién corre con los gastos de indemnización y cuándo podré recuperar todo lo se ha malmetido?

    Bien, cuando ocurra un siniestro de este tipo, lo principal es llamar al teléfono de urgencias de la compañía de seguros. Ellos ya tramitarán el siniestro.
    Cuando hay inundaciones graves, y se declara zona catastrófica por el Gobierno, es el Consorcio de Compensación de Seguros (España es el único país de Europa que tiene este organismo) quien corre con los gastos.
    Para ello se puede reclamar a través de la compañía o bien directamente.
    El teléfono es: 952 367 042 o a través de la web del Consorcio.

    Los plazos de indemnización son variables, pero lo mejor es que siga las instrucciones que el Consorcio o su compañía de seguros le indique. También es su mediador quien le podrá indicar trámites que hay que hacer en caso de siniestro.

    Recomendamos lo siguiente: en caso de siniestro grave y por ejemplo, tenga que tirar todos los muebles, no estaría de más hacer fotos del material que se ha malmetido antes de deshacerse de él, y también es importante guardar todas las facturas de los muebles que vaya a comprar de nuevo, ya que en caso de duda siempre se puede demostrar el material que tenía antes de la inundación.

    Compañías que tienen buen servicio de asistencia en el hogar, nosotros recomendamos:



    Catalana Occidente
    Mapfre
    Fiatc
    Axa
    Allianz
    Mútua de Propietarios
    Santa Lucía

    Cualquier información podéis consultar en Segur7 Correduría de Seguros